Ave, Mariano:
Nos despertamos hoy con un titular muy repetido en la prensa, pidiéndole al todavÃa Presidente del Gobierno que dimita, para neutralizar el golpe de mano de la moción de censura frentepopulista, encabezada por Pedro Sanchez, Dr. en Necedad “cum laude”.
Desde estas breves y humildes lÃneas, quiero sumarme al llamamiento, y por ello te pido encarecidamente, Mariano Rajoy Brey, que dimitas por el bien de España, por el bien de la nación.
Nadie podrá decir con razón que en lo personal has sido afectado por la sentencia del caso Gürtel -o Correa, como a mà me gusta llamar, por ser más propio- ya que ni fuiste imputado ni has podido por tanto ser condenado. Otra cosa es que sin ella no van a dejar de hacerlo, unos y otros, al resultar afectado, según la sentencia -que no es firme- el partido que diriges.
Por ello, si lo piensas detenidamente, aún estás a tiempo de mostrar sabidurÃa, prudencia y saber hacer en PolÃtica, permitiendo que los restantes actores de la farsa parlamentaria y polÃtica desempeñen su papel. Haz de la necesidad virtud y habrás triunfado, pasando como el presidente que impidió con su dimisión entregar España a sus enemigos: las hienas que pretenden desgarrarla y despedazarla. Y aunque parezca que no, habrás salido triunfante del embate, manteniendo la posibilidad de ser considerado grande.
Si dimites, activas el mecanismo del artÃculo 101 de la Constitución.
“ArtÃculo 101
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.”
Al dimitir como Presidente del gobierno y cesar automáticamente el Gobierno, uno y otro permanecen en funciones hasta el nombramiento del nuevo Presidente del Gobierno. Con ello, además, abres el mecanismo del artÃculo 99 de la Constitución, y este artÃculo hoy es clave para la recuperación de la dignidad y la estabilidad del Gobierno que todavÃa presides. FÃjate bien en todo su contenido. Dice asÃ:
“ArtÃculo 99
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que asà proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos polÃticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa polÃtico del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayorÃa absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayorÃa, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayorÃa simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.”
FÃjate expresamente en este último párrafo que es donde está la clave para poner en marcha la acción que constitucionalmente te ha impedido hacer la presentación de la moción de censura del “Pedrisco Snchz”.
Si lo haces, permitirás a S. M. el Rey, que, haciendo uso de la facultad constitucional que le es otorgada por el artÃculo 56. 1 de la Constitución, que expresamente dice:
ArtÃculo 56
1. El Rey es el Jefe del Estado, sÃmbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
En el ejercicio de esa facultad, S. M. el rey, por el bien de España puede proponer los candidatos que considere oportunos, sean o no diputados o senadores, sean o no integrantes de algún partido, para dirigir un gobierno de concentración que saque España del atolladero, ante la situación que magistralmente describe el general Rafael Dávila, al decir que “no solo de pan vive el hombre, y España está hambrienta de España”.
En caso de no obtener ningún candidato propuesto por S. M. el Rey, en dos meses serÃan disueltas por él las cortes Generales, convocándose elecciones generales para la vuelta de las vacaciones.
Les darÃas tiempo, además, a algunos de los que ahora han apoyado la moción de censura, deslumbrados por las ofertas del candidato Sánchez, para que, reconsiderando su posición, puedan otorgar su confianza a alguno de los candidatos propuestos por S. M. lo que solo es posible con tu dimisión.
Sé valiente y dimite, Mariano. ¡POR ESPAÑA! ¡SÓLO POR ESPAÑA! pero ¡TODO POR ESPAÑA! Nada más. ¡Y NADA MENOS!
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